La pensión compensatoria no es vitalicia (salvo pacto)
A pesar de que la mayoría de nuestros Jueces y Tribunales se empeñan en añadir el término vitalicio a la hora de referirse a aquella pensión compensatoria que únicamente se extingue o se modifica en el caso de que concurra alguna de las circunstancias estipuladas en los arts. 100 y 101 CC, no es éste…