201602.24
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Katia-Harling

La denuncia falsa en los casos de malos tratos es un impedimento más para la lucha contra esta lacra social. Todos los mecanismos que la Ley Integral de Protección  contra la Violencia de Género ha puesto en marcha pueden verse afectados si no se hace un buen uso de las denuncias. Hemos visto demasiadas mujeres maltratadas que necesitan  protección como para no luchar contra las denuncias falsas.

          A principios de Enero  de 2014, la esposa de nuestro cliente  interpone denuncia contra éste ante la Guardia Civil, por los delitos de malos tratos psíquicos y físicos habituales en el ámbito familiar, presuntamente acaecidos a lo largo del matrimonio, y maltrato físico consistente en persecuciones con el coche e intento de provocar un choque contra el coche de ella.

           En el mismo acto, la denunciante rellena la solicitud de Orden de Protección facilitada por la Guardia Civil, solicitando orden de alejamiento y prohibición de comunicación hacia ella, abandono de domicilio y abono de pensión, alegando de forma genérica que teme por su integridad física y psicológica.

          Nuestro cliente es detenido y pasa la noche en el cuartel de la Guardia Civil, llegando a primera hora de la mañana a los calabozos de los juzgados donde pasará todo el día. Antes de que los agentes le despojaran de sus enseres personales, el detenido pudo llamar a nuestro despacho y fuimos inmediatamente a asistirlo.

             A lo largo de ese penoso día tienen lugar las declaraciones y la comparecencia de la Orden de Protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La denunciante se ratifica en su denuncia y, una vez más, relata que el denunciado la ha amenazado con destrozarla e insultado en varias ocasiones. Nuestro cliente es conducido con las esposas puestas ante la jueza y, en su declaración, niega rotundamente los hechos que su todavía mujer le imputa.

          Lo cierto es que la pareja se encuentra en trámites de separación y la denuncia no es más que una manera de coaccionar a nuestro cliente para que acepte las condiciones leoninas que exige la denunciante. Todo lo que se le imputa es falso.

            Asesorado desde el primer momento por Marfil Abogados, no cede a la presión.

         A primera hora de la tarde, el Juzgado de Violencia deniega la Orden de Protección y acuerda la libertad del detenido y el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones respecto de las amenazas,  transformando el procedimiento en Juicio de Faltas por las presuntas injurias.

          El Juzgado de Violencia asume la competencia para tramitar el divorcio cuya Sentencia, nada ventajosa para la denunciante, será dictada en Julio de 2014. Tanto el domicilio familiar como el ajuar doméstico son atribuidos a nuestro cliente y no se le impone pensión compensatoria.

            En  Octubre  se celebra el Juicio de Faltas que absuelve a mi cliente.

           Todas las resoluciones adoptadas en los diferentes procedimientos fueron contrarias a las pretensiones de la denunciante que las recurrió hasta la última instancia.

           En diciembre de 2014, casi un año después, finalmente la Audiencia Provincial desestima el último de los recursos y se hace firme  la Sentencia absolutoria. Sólo falta ahora cancelar los antecedentes policiales.

          Acabó así para nuestro cliente un calvario que se inició con su detención y puesta a disposición judicial para finalizar dándole la razón en todos los procedimientos en los cuales su exmujer ha querido hundirle psicológica y económicamente.

En estos momentos, se encuentra en tramitación una querella por denuncia falsa que el Despacho ha presentado.

La querellada es autora de un delito de denuncia falsa del art. 456 del CP:

“1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Éstos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido”.

Evidentemente, la denunciante sabía que su denuncia era falsa y las consecuencias que tendría la imputación, con las que claramente pretendía aventajarse en el procedimiento civil. Efectivamente, como  se demostró a lo largo de los procedimientos, la denunciante pretendió conseguir por la vía de la Ley de Violencia de Género lo que nunca hubiera conseguido en el procedimiento de familia. Las  negociaciones entre los abogados habían comenzado y  no se había llegado a un acuerdo que le beneficiara, de ahí que optara por esta falsedad.

El delito de acusación o denuncia falsa exige:

1) Una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra persona determinada.

2) Que tales hechos, de ser ciertos, constituirían delito o falta perseguibles de oficio.

3) La imputación ha de ser falsa.

4) La denuncia ha de presentarse ante autoridad que tenga obligación de actuar.

5) Que exista intención delictiva, esto es, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso, esto es, que la acusación o denuncia se haya hecho con mala fe del sujeto activo (SS 23-9-87 y 1-2-90).

El elemento subjetivo se cumple en el aspecto intelectual por el conocimiento de que el hecho imputado es falso y constitutivo de delito o falta, concurriendo con la voluntad de poner en marcha un procedimiento penal para el castigo de las acciones denunciadas (SS 19-9-90 y 16-12-91). No se cumple cuando la denuncia se verificó de buena fe, aunque erróneamente, con conciencia de la verdad de su imputación (S 24-9-92). Sólo puede atribuirse a título de dolo, es decir, con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad (SS 23-9-93, 21-5-97).

El delito de denuncia falsa es de carácter pluriofensivo por cuanto los bienes jurídicos protegidos resulten ser la Administración de Justicia y el honor; debe entenderse, sin embargo, como primordial y característico el ataque a la Administración de Justicia, aunque la acusación falsa comparte efectos lesivos y perjudiciales para el honor del sujeto denunciado (SS 19-9-90 y 21-5-97).  El TC, con referencia a éste delito, en SS 6-5-83 y 21-5-84, ha declarado “Que puede ejercitar las acciones penales u otras, que estime pertinentes, sin ninguna limitación derivada del Auto firme de Sobreseimiento Provisional” otorgando amparo en este sentido.

Subsidiariamente, entendemos que la querellada es autora de un delito del art. 457 del CP: “El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses”.

La conducta objetiva consiste en simular, aparentar o fingir ser responsable o víctima de un delito, entendido por víctima el sujeto pasivo del mismo y perjudicados. Completan los elementos del tipo, el que la simulación se haga ante funcionarios públicos investido de Autoridad (SS 31-9-73, 5-2-76).

La actuación procesal es la dirigida a la averiguación de los hechos simulados, aunque sea en trámite de diligencias previas, porque la amplitud de la fórmula legal permite todas las modalidades previstas en el ordenamiento (S 20-9-91), y debe ser resultado del delito (SS 2-5-70,31-10-73). Es necesario que el fingimiento de la autoría o de la víctima por parte del agente motive una actuación procesal y que sea el motivo básico o esencial de la misma.

Concurren en este caso los requisitos que exige la jurisprudencia para la apreciación de cualquiera de los dos delitos.

La denuncia falsa en los casos de malos tratos es un impedimento más para la lucha contra esta lacra social. Todos los mecanismos que la Ley Integral de Protección  contra la Violencia de Género ha puesto en marcha pueden verse afectados si no se hace un buen uso de las denuncias. Hemos visto demasiadas mujeres maltratadas que necesitan  protección como para no luchar contra las denuncias falsas.

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