201701.11
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En este artículo para el blog de Lefebvre el Derecho, nuestro socio director Jorge A. Marfil analiza la Sentencia de la Sala 4ª, Pleno, del Tribunal Supremo, de 16 de Noviembre de 2016, plantea la cuestión de si procede reconocer prestación por maternidad a favor de la trabajadora que, en virtud de un contrato de gestación por sustitución, aparece  en el Registro Consular de los Estados Unidos como madre del niño nacido de la madre biológica que ha renunciado a la filiación materna.

«Aunque la interpretación integradora a que acude la Sala para llegar a un pronunciamiento estimatorio del recurso pueda ser controvertida, y lo es por algunos de los miembros del Tribunal en los votos particulares emitidos, habida cuenta de los términos imperativos en que se pronuncia el art. 10.1 de la Ley 14/2006, ha de tenerse en cuenta , en apoyo de la solución alcanzada, que una de las finalidades de la prestación por maternidad es la protección de las especiales relaciones entre la madre y el hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor; estas especiales relaciones se desarrollan no sólo en interés de la madre, sino también en interés del hijo. Estas relaciones se dan no sólo entre la madre y el hijo biológico, sino en todos los supuestos en que, jurídicamente o de “facto”, se establece una relación análoga a la biológica, como es el caso de la maternidad subrogada. La protección jurídica proporcionada al menor ha de ser la misma en unos casos y otros, tanto por la protección que ha de dispensarse a los niños, como la debida a la familia, cualquiera que sea la forma de constituirse ésta, por aplicación de las normas constitucionales y tratados internacionales a que se refiere la sentencia, como por el principio de igualdad sancionado por el art. 14 de la Constitución Española.»

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