El Boletín Oficial del Estado (BOE) aprobó el pasado 6 de octubre la reforma de las Leyes de Enjuiciamiento Criminal y Enjuiciamiento Civil que, impulsadas por el Ministerio de Justicia, introducen novedades significativas en ambos textos. En el caso concreto de la Lecrim, en la que nos detendremos, los cambios más destacados son los referidos a los límites en los plazos de instrucción, las medidas de protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento de su arresto y la regulación de la interceptación de escuchas a través de medios informáticos, entre otras.
La norma, que está previsto que entre en vigor el 6 de diciembre, impone a los jueces plazos para realizar la instrucción. Prevé, concretamente, un periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 meses en las complejas, con opción de prórroga hasta los 36 meses. Asimismo, modifica el término judicial «imputado», que pasará a llamarse «investigado» en la primera fase del proceso y «encausado» si la acusación se mantiene a lo largo de la investigación.
Esta modificación ha despertado enormes críticas por parte de la mayoría de los colectivos judiciales, que se han manifestado en contra. Así, los jueces decanos consideran «inadmisible y de efecto sumamente negativo» el establecimiento de plazos legales para la instrucción. De igual modo, todas las asociaciones de jueces y fiscales, los secretarios judiciales y el Consejo General de la Abogacía han mostrado abiertamente su rechazo a la norma y, concretamente, a este artículo por considerar que fomenta la «impunidad» en los procesos judiciales.
Aunque se mantiene la posibilidad de acumular diversos delitos en una misma causa, el texto establece nuevas normas de conexidad con el fin de reducir la acumulación de delitos en una sola investigación judicial. Para ello, se deja en manos del juez la potestad para valorar si un proceso se está dilatando excesivamente en el tiempo a causa de su complejidad por la investigación de varios delitos.
Adiós a la «pena de Telediario»
Dentro de las medidas pensadas para minimizar el daño en la imagen del detenido, se ha introducido un artículo que regula expresamente la protección del individuo en el momento de su arresto, así como en los traslados posteriores. El objetivo es evitar lo que los medios llaman «pena de Telediario», es decir, la grabación de imágenes (e incluso la transmisión en directo) de personas conocidas del ámbito público, ya sea político, empresarial, deportivo o artístico, en el momento de su detención.
En el ámbito de las nuevas tecnologías, la norma introduce la figura del agente encubierto en Internet, que podrá emplear una identidad falsa para la investigación de un caso. Una medida, incluida en el artículo 282 bis, que ha despertado no pocas suspicacias entre distintos colectivos, ya que introduce el ambiguo concepto de «delito cometido a través de instrumentos informáticos» y, por tanto, permite a la policía interceptar los medios electrónicos del individuo ante una mínima sospecha de delito. Se amplía, por tanto, el rango de interceptación de comunicaciones que, a partir de ahora, afectará también a whatsapp, SMS y escuchas ambientales, aunque únicamente previa autorización judicial. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por consiguiente, ya no podrán realizar escuchas policiales sin la autorización del juez, circunstancias que no han agradado a Policía y Guardia Civil, que argumentan que dicha medida acabará afectando a la eficacia de la investigación.
Finalmente, la nueva Lecrim crea una segunda instancia penal que permitirá a los tribunales superiores de Justicia revisar sentencias dictadas por las audiencias provinciales. El hecho de que todos los procedimientos de la jurisdicción penal no contaran con un sistema de doble instancia había sido apuntado en varias ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por su falta de garantías. Frente a sentencias ante las que hasta la fecha solo cabía el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ahora podrán ser apeladas en la nueva Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
Frente a Sentencias ante las que hasta la fecha solo cabía el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ahora podrán ser apeladas las de la Audiencia Provincial ante los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional ante una Sala de apelación propia.