202109.24
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La Ley 8/2021: otra muesca en el cinturón

La Ley 8/2021, de 2 de julio de 2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha introducido una modificación al artículo 94 del Código Civil que puede resultar controvertida en su aplicación práctica en lo que respecta a la suspensión de visitas para el progenitor que estuviere incurso en un proceso penal por haberse sobrepasado física o verbalmente con el otro cónyuge o con sus hijos.

Esta reforma se debe entender en el contexto introducido por su coetánea Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, en la que se establecen medidas de protección hacia los menores de edad (y en lo que respecta a la suspensión del régimen de visitas, modifica el art. 158 del Código Civil).

La modificación del art. 94 del Código Civil viene a introducir otro obstáculo para aquellos que cometen la llamada violencia de género, de manera que ya no sólo se adoptarán medidas entre los progenitores, sino que además el causante del daño podrá ver privado su derecho a visitar a sus hijos.

Situaciones de abuso

Siendo entendible el fin perseguido por el legislador, también debe destacarse que se van a producir situaciones de abuso en las que, tras denuncias falsas o discusiones subidas de tono entre los progenitores, la mujer que denuncie sepa que puede castigar al otro -e indirectamente a sus propios hijos- sin visitas hasta el archivo del procedimiento, lo que dependiendo del procedimiento podrá llevar meses. Serán los Tribunales los que, muchas veces de manera contradictoria, irán sentando criterio a la hora de decretar una medida dolorosa para los hijos.

Caso práctico

Tras una discusión acalorada, una mujer procede a denunciar a su marido por violencia de género al haber sido, según su declaración, abofeteada e insultada. Es analizada por el médico forense y no refleja lesión perceptible. La mujer solicita la adopción de la orden de alejamiento y se le concede como medida cautelar, nada dice el Auto sobre los tres hijos menores.

Los tres hijos permanecen residiendo con la madre. En caso de que los cónyuges no se reconcilien, la mujer podría solicitar el divorcio y como medida provisional que se suspendiera el derecho de visitas del padre. De acuerdo con la Ley 8/2021, el Tribunal debería acordar lo solicitado. Mientras tanto, el procedimiento penal, seguiría su curso hasta su archivo o resolución condenatoria. El padre podría estar meses sin ver a sus hijos en este supuesto. Si la causa penal fuere archivada y la mujer lo recurriera en apelación; ¿tendría que esperar el marido a la resolución favorable en segunda instancia para poder ver a sus hijos?.

Sin embargo, cabe la no suspensión de las visitas en virtud del último inciso del párrafo cuarto del art. 94 CC:

         “No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de   visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés     superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor         con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la     situación de la relación paternofilial.” 

Entendemos que, en los casos en los que no exista prueba alguna de las lesiones (salvo la testifical) y el investigado no sea reincidente, los Tribunales podrán, en atención al interés superior de los menores:

  • Mantener las visitas del marido -más o menos amplias- aun cuando el procedimiento penal esté en curso; como así hemos visto que se ha resuelto mediante Autos que acuerdan órdenes de protección con medidas civiles.
  • Suspenderlas inicialmente para después reanudarlas en caso de archivo de la causa penal, aunque se recurra la resolución por parte de la mujer.

Habrá de ser el Juez, en todo caso, el que valore la situación y los intereses a ponderar.

En caso de que el marido sea condenado por violencia de género, entendemos que la suspensión de las visitas habrá de ser temporal, no indefinida, en aras de preservar el interés superior de los menores o favor filii y el mantenimiento de sus relaciones familiares.

Marfil Abogados

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