201512.04
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El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que retiraba la patria potestad a un padre por un continuo incumplimiento del régimen de visitas de su hija y el impago continuado de la pensión. Desestimando así el recurso de Casación presentado por el progenitor, el Alto Tribunal aplica la doctrina existente para aquellos que incumplen sus deberes de forma «grave y reiterada».

Incide, además, en que la patria potestad no es «un mero título o cualidad», sino que debe ser beneficiosa para el hijo. Pese a ello, el Fallo añade que el padre podrá volver a recuperar la patria potestad de su hija «si cesan las causas que la motivaron» y se le permite relacionarse con su hija, tal como recoge el artículo 160 del Código Civil.

La sentencia que acaba de ratificar la Sala de lo Civil confirmaba a su vez una anterior dictada por un Juzgado de Violencia de Género que valoraba que el padre, condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar, había incumplido el régimen de visitas fijado en el punto de encuentro «sin causa justificada». Posteriormente, el progenitor había reconocido problemas de toxicomanía y no haber visto a su hija durante 4 años.

El artículo 170 del Código Civil prevée privar total o parcialmente de la patria potestad a quien incumple los deberes inherentes a ella. En este sentido, el Tribunal Supremo justifica su decisión en el incumplimiento del padre de sus deberes como progenitor durante un largo periodo de tiempo. Al no tener relación alguna con su hija, no acudir al Punto de Encuentro pactado con la madre ni haberse hecho responsable económicamente de sus necesidades sin una causa justificada, considera la pérdida de la patria potestad, en este caso, en beneficio de la menor.

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