201703.03
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Viviendacasa_EDEIMA20161213_0014_12Comentario a la sentencia del TS 31/2017 de 19 de enero por D. Pedro Gónzalez Póveda publicado originalmente en Tribuna de Lefebvre El Derecho

Atribuido el uso de la vivienda familiar a la esposa con quien vivía una hija mayor de edad que padece esquizofrenia, lo que impide vivir sola y precisa ayuda de un tercero para su control, especialmente con la medicación, este uso se limita por un plazo de tres años. El Tribunal Supremo desestima el Recurso de Casación de la madre.

Alegada en el recurso la STS de 30/05/2012, la comentada pone de manifiesto las distintas circunstancias existentes entre los supuestos en ella contemplados. En la sentencia de 2012 se trata de un hijo mayor de edad cuya capacidad había sido modificada judicialmente y se había rehabilitado de la madre bajo cuya guarda y custodia queda; en este caso se equipara el hijo incapacitado al menor. Por el contrario, en la sentencia de 2017 la discapacidad de la hija que convive en el domicilio familiar  con la madre no ha sido reconocida judicialmente, ni consta en autos resolución administrativa de discapacidad, por lo que no es equiparada a los hijos menores a efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar.

En uno de sus párrafos, señala sentencia de 2017 que «Prescindir de este límite temporal en el caso de los hijos discapacitados o con la capacidad judicialmente modificada en razón a dicho gravamen o limitación sería contrario al Art. 96 CC… »; la mención en este inciso de «capacidad judicialmente determinada», parece contradecir a la de 2012, en que no se estableció límite temporal alguno.

Por otra parte, atiende al hecho de que la vivienda familiar era bien privativo del padre, quien, de establecerse un uso ilimitado como pedía la recurrente, se vería privado de su derecho de propiedad, o quedaría reducido considerablemente.


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