201601.30
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custodia compartida-marfil

El Tribunal Supremo ha vuelto a dictar sentencia a favor del régimen de custodia compartida en casos de separación y divorcio. En un fallo reciente, la Sala de lo Civil revoca las sentencias dictadas por un juzgado de familia de Madrid y por la Audiencia Provincial que habían negado la custodia compartida al padre de un menor que se había marchado de casa en pleno proceso de separación.

El tribunal critica que estas dos sentencias se hubieran decantado por un régimen de visitas amplio y próximo a la custodia compartida pero sin adoptarla «sin causa que lo justifique y sin riesgo objetivable«. Contradice así nuevamente el criterio habitual de los juzgados de familia que suelen negar la custodia al progenitor que abandona el domicilio familiar por considerar que hacen «dejación» de su papel. «Para la adopción del sistema de custodia compartida -indica el fallo- no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes, al no constar lo contrario”.

Los fallos previos ponían de manifiesto la igual capacidad para cuidar del hijo tanto del padre como de la madre. Sin embargo, el juzgado de familia de Madrid sostenía que el hecho de que la madre se hubiera quedado en casa suponía «un implícito reconocimiento de su mejor aptitud» para cuidar al hijo, mientras que la Audiencia reprochaba al padre la petición de custodia compartida sin avalar los «beneficios» derivados de ellos para el menor.

El padre había argumentado que su salida «civilizada» del domicilio familiar se había debido únicamente a la ruptura del matrimonio. Por ello, los magistrados rechazaron que ello tuviera como consecuencia automática la guarda y custodia para la madre y recordaron que no se pueden deducir del artículo 92 del Código Civil, que regula la custodia compartida, que se trate de una medida «excepcional», y avanzó que ésta «habrá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores”.

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