201512.30
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El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia respecto al uso de conversaciones de whatsapp o mensajes electrónicos como prueba en los procesos de divorcio. Mediante una sentencia dictada por la Sala de lo Penal (Sentencia 300/2015 de fecha 19/05/2015), el Alto Tribunal indica que será indispensable que un perito informático o de telecomunicaciones valide el origen de la comunicación, así como la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido.

Tras numerosas dudas generadas en los tribunales en los últimos años, este fallo establece por primera vez los criterios que regirán para aceptar este tipo de comunicación como prueba válida. De esta forma, acompañar los pantallazos de móvil u ordenador con su correspondiente informe pericial, dificultará que la parte contraria pueda impugnar la autenticidad de dicha prueba.

El fallo del Supremo es especialmente significativo porque la presentación de este tipo de prueba se había convertido en una práctica habitual en los procedimientos de guarda y custodia y en los juicios por divorcio, pero la autenticidad de los mismos o la posibilidad de que fueran manipulados generaban dudas. Esta última circunstancia tomó especial relevancia a raíz de una prueba realizada por dos hackers españoles que lograron cambiar el remitente de mensajes de Whatsapp, demostrando así la vulnerabilidad de la aplicación y su software.

Aunque la sentencia se refiere únicamente a mensajes intercambiados por Whatsapp, el criterio se aplica a los mensajes de texto (sms) y todos los sistemas de mensajería instantánea por vía electrónica y redes sociales, como Facebook, Tuenti, Telegram, Line, o incluso el e-mail o correo electrónico. En el caso concreto de Whatsapp, en los juzgados ordinarios, el juez requiere a la parte que alega mensajes por medio de esta app que acuda al juzgado con el dispositivo móvil para que un secretario judicial coteje personalmente el contenido del dispositivo con las transcripciones aportadas como prueba en el proceso y levante acta de ello, indicando el modelo y número del terminal.

Finalmente, el Tribunal Supremo incide en que los mensajes que se aporten como prueba deberán ser conversaciones en las que la parte que las presenta es uno de los interlocutores. De lo contrario, se asume que las conversaciones privadas de terceros que puedan presentarse han sido interceptadas de manera fraudulenta (espiando sus móviles) y ello se considera que atenta contra un derecho fundamental (a la intimidad) y que vulnera el secreto de las comunicaciones, tal como recoge la Constitución, y es castigado con pena de cárcel.

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