La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dado la razón recientemente a una madre que accedió a la cuenta de Facebook de su hija ante la sospecha de que estaba siendo víctima de abuso sexual a través de la Red.
En una sentencia de diciembre de 2015, el Alto Tribunal confirma la validez como prueba de los datos obtenidos de la cuenta de la menor en esta red social, aunque ésta no le hubiera dado su consentimiento expreso.
Según los hechos declarados probados, el hombre contactó con la menor en cuestión a través de Facebook cuando ésta tenía 15 años y, sirviéndose de la webcam del ordenador, se desnudó y se realizó tocamientos en varias ocasiones. Con posterioridad, quedó con la niña y una amiga de 17 años para mantener relaciones sexuales en los alrededores de un aparcamiento. Además, en fechas distintas, había mantenido conversaciones también a través de Facebook con hasta cuatro menores ante las que también se desnudó.
La Audiencia Provincial de Tarragona condenó al acusado a tres años de prisión por un delito de abusos sexuales a menor de trece años y al pago de una multa de 8.000 euros por cinco delitos continuados de exhibicionismo. En el recurso, el condenado solicitó que se anularan como prueba los mensajes aportados por la madre de la menor alegando que habían sido obtenidos sin autorización y que, por tanto, se había vulnerado el derecho a la intimidad de las comunicaciones.
El fallo de la Sala de lo Penal considera que los padres de la menor no podían inhibirse ante la sospecha fundada de que su hija estaba siendo objeto de acoso en Facebook. En este sentido, subraya que, aunque por regla general los menores tienen derecho a que se respete su intimidad y un menor en pleno uso de sus facultades debe otorgar consentimiento para ver sus mensajes, «esos espacios de privacidad e intimidad» pueden «ceder en presencia de otros intereses constitucionalmente protegibles». El fallo expresa que, puesto que quien accedió a dichos mensajes es la madre y no «cualquier otro particular», su acción fue lícita por ser la «titular de la patria potestad concebida no como poder sino como función tuitiva respecto a la menor».
Como siempre que falla el Supremo en casos relacionados con ciberdelitos, ha sido muy notable la repercusión obtenida en los medios, ya que abre la posibilidad a los progenitores de acceder a los perfiles en redes sociales de sus hijos si temen que puedan sufrir cualquier tipo de ciberacoso o ciberbullying. Además, es relevante por el dilema que despierta entre los magistrados en relación a la colisión entre el derecho a la intimidad del menor -derecho fundamental- y el deber de los padres de defender y proteger a sus hijos.