Convocados como cada año, en esta ocasión hemos celebrado las Jornadas en Sevilla, los días 26, 27 y 28 de Marzo, si bien hago mención a que previamente tuvimos una mañana entera dedicada al Derecho Hispano-Luso-Latinoamericano, con presencia de compañeros de Portugal, República Dominicana, Argentina, Chile y Brasil, cruzándonos información y poniéndonos al día respecto de nuestras jurisdicciones. Magnífica idea que espero vayamos extendiendo, y que confío culmine con un Congreso específico anual en el que los abogados de esos ámbitos geográficos tengamos un espacio de comunicación suficiente y enriquecedor.
Yendo a la propia International, decir que asistimos unos 200 abogados de familia de no menos de 25 países de cuatro continentes, por lo que la interacción y suministro informativo fue intensísimo. Indicar, por cuanto puede suponer como experiencia para otras Jornadas, que este año hemos celebrado mesas de trabajo, con diez abogados cada una, donde era fácil que hubieran cinco o seis países representados, proporcionándonos un conocimiento directo de la realidad de cada país, y que luego el director de la mesa exponía al resto. Previamente, tres compañeros daban su visión del tema a tratar, por espacio de 6, 8 minutos cada uno, y así facilitaban los trabajos de mesa. Fantástica experiencia, cuyo modelo podría reproducirse, huyendo del viejo sistema de ponencia individualizada de 60 minutos, que no pocas veces acaba resultando monótona, insostenible.
El programa estuvo dividido en:
I.- Las implicaciones en Derecho de Familia del Reglamento Bruselas IV .- Estudio previo resumido por los tres ponentes ( alemán, sueco e italiano ), para luego entrar en la idea de armonización de aquellas reglas que hagan más cómoda la sucesión en los países de la Comunidad Europea. Es fundamental conocer que entre nuestros Estados se producen miles de sucesiones transfronterizas, con unos valores milmillonarios en euros, por lo que hay que conseguir procedimientos rápidos y asequibles. Este nuevo Reglamento, el número 650/2012, será aplicable a partir del 17 de Agosto de 2.015, cuyo principio básico es que la Ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento; no obstante, cualquier persona podrá designar la Ley del Estado cuya nacionalidad posea para el momento de su fallecimiento.
II.- Aspectos financieros en los divorcios internacionales, expuestos por otros tres abogados, esta vez de España, Singapur y Estados Unidos, por lo que como cabe imaginar la casuística es interminable, más aún cuando luego las mesas empezaron a informarnos sobre las diferentísimas regulaciones de sus respectivos abogados componentes: reclamaciones de alimentos con carácter cautelar, asesoramiento de bienes y división de los mismos, contratos prematrimoniales, y un etcétera interminable expuestos en una Torre de Babel riquísima en sugerencias.
III.- La cuestión fiscal y su implicación en los divorcios transfronterizos.- Esta vez Francia, Estados Unidos e Inglaterra expusieron sus posiciones, evidenciándose la gran diferencia en cuanto a los costes y a la necesidad de predestinar el escenario ( la Jurisdicción ) que más nos va a convenir, si es que es posible, y ello también en función del régimen matrimonial que tenga la pareja. Asimismo, constatamos la diferente regulación respecto al impacto fiscal en los abonos de pensiones interconyugales y en los de alimentos. Incidencia de la doble imposición como un riesgo posible, etc. etc.
IV.- Pre y post contratos matrimoniales y su enfoque internacional.- Los representantes de Inglaterra, Francia, Estados Unidos y Suiza nos expusieron sus puntos de vista, partiendo de la base de que en muchos países no son aceptados, aunque en los llamados países del Primer Mundo se siguen haciendo imparablemente, a pesar de que en la mayoría hay frenos provinientes del principio del Orden Público Nacional e Internacional.
El mundo de los contratos pre y postmatrimoniales es fascinante, ilimitado, exigiéndonos a los abogados unos conocimientos vastísimos tanto legales como financieros.
V.- Las rupturas en las parejas extramatrimoniales, que fueron expuestas por representantes de Escocia, España y Hong Kong, tanto en parejas homosexuales, como heterosexuales, evidenciándose desde el primer momento la necesaria regulación y consiguiente respeto que la mayoría de países debe afrontar en el tratamiento de las parejas del mismo sexo, y los consiguientes efectos derivados de sus rupturas: vivienda, mantenimiento de hijos, pensiones entre los ex-convivientes, etc., siendo aquí, si cabe, donde el panorama mundial está más por desarrollar.
VI.- Responsabilidad parental en las parejas del mismo sexo y desarrollo de la maternidad subrogada, que brevemente fueron expuestos por abogados de Inglaterra, Australia y España, dando paso a las mesas de discusión en las que en lo que se refiere a la gestación por subrogación, advertimos serios avances en Europa que propiciarán, ojalá, próximos y favorables cambios en nuestra legislación nacional, acabando si es posible con la comercialización de algunos países a los que muchos españoles deben acudir para cumplir ese legítimo deseo de ser padres. En la actualidad Estados Unidos es el que más y mejor tiene desarrollada esta técnica, y donde es más cara, pero la presencia y empuje de Ucrania y Méjico son crecientes.