Como cada año, y convocados por la International Academy of Family Lawyers, nos reunimos dos centenares de abogados de todo el mundo para estudiar/analizar el programa que adjunto.
Imposible extractar aquí tres días de trabajo intenso, pero sí al menos destacar lo más novedoso:
SESIÓN 1.- NOVEDADES RECIENTES EN EL DERECHO DE FAMILIA ALEMÁN
- La igualdad de los padres en cuanto a sus derechos y deberes respecto a los cuidados y atenciones a los hijos comunes.
- La aprobación de la Ley de Matrimonio Homosexual, que permitirá a su vez la adopción de niños por la pareja, y ello desde 1.X.2017.
Con antelación estuvo precedida desde 2001 por una Ley de “ unión civil “ , similar a la francesa, que permitía la plena unión de dos personas del mismo sexo, pero sin poder contraer matrimonio ni tampoco adoptar.
- Avances incontestables en la gestación subrogada llevada a cabo en el extranjero, siempre que se haya sometido al control judicial necesario, por lo que su reconocimiento posterior en Alemania va siendo unánime, a pesar de ciertas cautelas o exigencias de algún Estado de la República Federal.
SESIÓN 2.- TRASLADO INTERNACIONAL DE LOS HIJOS
a.- En Inglaterra y Galestodo lo concerniente a los derechos y deberes para con los hijos está regulado en la Children Actde 1.989; en el caso de la pareja casada tienen igualdad de derechos, y si no han contraído será preciso que el padre esté inscrito como tal junto a la madre para que se le puedan reconocer obligaciones y derechos al mismo.
a’.- En la actualidad la Children and Families Act 2.014 ha dado más contenido sustantivo y procesal al texto anterior, incluyendo situaciones más acordes con el Derecho International Privado. En todo caso el principio general es el bienestar del menor. Y siempre el Tribunal inglés será muy cauteloso, teniendo presente que el país al que se traslade el menor haya firmado la HCCH ( Hague Child Abduction Convention, 1.980 ).
b.- En Rusiano existe la custodia de los hijos salvo para aquellos que hayan sido abandonados, es decir, es un concepto inoperante en el ámbito matrimonial.
b’.- Los hijos tienen derecho a ser oídos en todo aquello que concierna a sus intereses, y ello una vez cumplidos los 10 años ( Art. 57 del Código de Familia ).
b’’.- Hay libertad absoluta para que un progenitor pueda salir con un menor al extranjero, y sólo se puede impedir con una específica denuncia del otro progenitor.
c.- En el estado de Virginia ( USA )es básico acreditar que el interés del menor está salvaguardado si se pretende cambiar de residencia, en otro caso son muy restrictivos, y ello ya sea dentro de la nación como respecto al extranjero.
c’.- Igualmente se tienen muy presentes los derechos del otro progenitor; en todo caso un traslado inconsentido conlleva tempestivamente un cambio de custodia.
d.- En Ucrania existe y está desarrollado el término custodia, muy en paralelo con los contenidos de nuestro Derecho Español.
d’.- En cuanto a la salida del país de un menor sus exigencias son muy elevadas, pues no sólo tiene que consentirlo el otro progenitor ante Notario, o a través de una resolución judicial, sino que también ha de contar con la autorización expresa del Servicio Estatal de Emigración.
e.- En Francia aparece de nuevo el mejor ó mayor interés del menor como determinante del permiso para poder sacarlo del país, especificándose en algunas jurisdicciones ( Bordeaux, Nantes, Montpellier… ) que antes de acudir al Juez para tal solicitud hay que someterse a un proceso de mediación.
e’.- Las restricciones en el país vecino son muy significativas, entre otras razones porque los matrimonios transfronterizos son muy corrientes y la problemática respecto del traslado de menores ha sensibilizado mucho al país.
SESIÓN 3.- BRUSELAS II.- LA POSTURA DE LA COMISIÓN EUROPEA
El crecimiento de los matrimonios entre europeos comunitarios ( en la actualidad 16 millones de familias ) hace necesario un reestudio de todas las normas supranacionales; a ello hay que añadir que cada año se producen 140.000 divorcios y 1.800 secuestros de menores, por lo que la revisión procedimental es precisa.
Las propuestas van encaminadas a:
- abolir el exequatur;
- armonizar los procesos en general;
- potenciar la audiencia al menor; y
- reforzar la cooperación entre las Autoridades Centrales.
SESIÓN 4.- LOS PELIGROS Y LAS TRAMPAS INTERNACIONALES PARA LOS ABOGADOS DE FAMILIA
Sólo el tema fiscal en el espacio europeo, en lo que concierne a los matrimonios de dos de sus países, requeriría un Congreso específico. Las pensiones, las herencias, los trasvases de activos, etc., son profundamente complicados para un abogado de Familia, normalmente habituado a su Código Civil y, en definitiva, a sus normas nacionales. Se impone necesariamente una armonización lo más extensa posible, básicamente por seguridad jurídica, y con el fin de evitar en lo posible los vericuetos aún existentes para burlar la normativa fiscal.
SESIÓN 5.- EXIGIBILIDAD/EJECUTORIEDAD INTERNACIONAL DE LOS ACUERDOS MATRIMONIAL
Sin duda es hoy uno de los temas estrella en las reuniones internacionales de Derecho de Familia, como asunto sustantivo, junto a la gestación subrogada.
Su aplicabilidad ( a excepción de cuanto afecta a menores, que ha de pasar por el filtro judicial ) es de una casuística interminable y riquísima cuando se contempla en países de tan distinta idiosincrasia. Lo determinante, en todo caso, a nivel general es:
- la preponderancia de la libertad contractual como elemento motor de las partes pre y post matrimoniales, entendiendo con ello el respeto por el individuo concreto y su contexto determinado; pero siempre
- con el control judicial que evite las situaciones injustas o contrarias a la equidad.
Y todo ello, además, adquiere mayor complicación cuando se pretende ejecutar en cualquier país comunitario un pacto de esta índole suscrito por dos nacionales de otros dos países diferentes aun dentro de la Comunidad Europea. Apasionante para los estudiosos de nuestra especialidad.
SESIÓN 6.- BREXIT: IMPLICACIONES CON EUROPA
No podía faltar este tema en un momento tan crucial. Las implicaciones de los matrimonios constantes ó separados con una parte inglesa son hoy día una preocupación imparable. Cuestiones como la residencia, abono de pensiones, fiscalidad… traen de cabeza a los despachos especializados ingleses dado el impacto próximo y su indefinición real a día de hoy. La aplicabilidad de los acuerdos internacionales es uno de los temas de mayor inseguridad, a lo que hemos de añadir que en la actualidad hay tres jurisdicciones distintas dentrodel Reino Unido: Inglaterra y Gales por una parte, Escocia por otra, y finalmente Irlanda del Norte, haciendo ello todavía más complicados los efectos posibles del tan crecientemente indeseado Brexit, pues no podemos dejar de decir que hay un millón de ciudadanos británicos viviendo en otros estados de la Comunidad Europea, y tres millones de éstos viviendo en el Reino Unido… Tremendo reto.
El Brexit se producirá, salvo que los dioses lo impidan, el 29 de marzo de 2.019.
SESIÓN 7.- ACERCA DE LA DOCUMENTACIÓN INTERNACIONAL EN LOS PROCESOS DE FAMILIA
La documentación necesaria para iniciar una Separación o Divorcio es variadísima en tantos y tantos países como vamos estudiando. Así:
a.- En Noruega, ambos procesos son básicamente administrativos, y por tanto no suelen precisar acudir a los órganos judiciales;
a’.- se puede solicitar individual o conjuntamente y no hay que precisar razón alguna; si se ha superado el año de Separación o Divorcio es automático;
a’’.- aunque Noruega no pertenece a la Comunidad Europea tiene signada la Convención de La Haya de 1.965.
b.- Es Estados Unidosy sus cincuenta estados, como cabe imaginar, son variadísimas las fórmulas desde el emplazamiento a las partes hasta la notificación de la Sentencia de las mismas.
Imposible matizar aquí las particularidades de los más de treinta estados participantes en este Congreso.
A continuación os dejamos el programa de las jornadas con la participación de nuestro director Jorge A. Marfil:
IAFL EUROPEAN CHAPTER MEETING EDUCATION PROGRAMME
Wednesday 26 – Sunda 30 Semptember
Education Programme
- Recent developments in German Family Law.
- Child custody and unmarried parents.
- New developments concerning equal rights of parents in relation to acess and care of children.
- Same sex marriage
- Main decisions in relation to surrogacy
- Underage marriages
- Private divorce in Germany and the decisión in case C-372/16, Soha Sahyouni v Raja Mamisch.
- International relocation of children
A panel of experts in international children law, will lead this comparative analysis and discussion of the requirements for a separated or divorced parent who:-
- Wishes to travel abroad with a child for the purposes of a holyday;
- Wishes to permanently return tu their home country (jurisdiction) with the children following a separation or divorce;
- Wishes to travel abroad to a non-EU country with the child to enable their new partner to accept an offer offemployement in that country;
- Wishes to travel abroad to a non-EU country to be employed only for a non-permanent, only limited time.
- Brussels II bis revised: The European Commission perspective.
- International Tax Pitfalls for Family Lawyers
- Taxation of sposal/ children maintenance
- Taxation of transfers of capital between spouses incluiding the matrimonial home.
- What are the most important tax issues asiring in your jurisdiction which you would like to highlight?
- The repatriation of capital from third party jurisdictions to fund the settlement or court order
- Specific issues arising in the case of US persons living abroad.
- Drafting considerations- how the drafting of a settlement or court order can help to mitigate the tax consequences of divorce. Do any third party documents, inmedmnities of the like, need to be drawn up?
- The tax treatment of interests in trusts, foundations and other structures.
- International enforceability of Marital agreements
The purposeof this seasson is to examinate legislarion and case law insofar as it relates to marital agreements. Pre-arranged round table of participants in the conference will discuss a practical case led by the panel.
- Brexit European Implications
- International Service of Documents in Family Proceedings
Service is important – ignore the requirements about effecting proper service in international cases at your peril! For instance, as betwween EU member states, services is an intrinsic part of the process of instituting proceedings so as to engage the lispendens provisions (see Articles 16 and 19 of BIIr). Effecting proper service is critical to achieving jurisdictional priority. Our panel of experts will discuss:-
- Service requirements in their own jurisdiction;
- Service requirements outside of their home jurisdiction but within EU
- Service in a country which is a signatory to the 1965 Hague Service Convention;
- Service in a country which is not included in any of the above categories; and
- Incoming service of foreign documents in their own jurisdiction.
In cases involving two Eu member states: EU Service Regulation (full name: “Regulation (EC) No.1393/2007 of the European Parliament and of the Council on the service in the Member States of judicial and extrajudicial documents in civil or comercial matters (services of documents), and repealing Council Regulation (EC) No.1348/2000”) will apply. The panel will discuss the Service Regulation in relation to divorce proceedings considering whether their jurisdiction is conclusively seised at the date of issuing proceedings or the actual date of valid service.