202109.23
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Las vacaciones son períodos de intensa convivencia familiar, en las cuales se comparten vivencias, experiencias y momentos de disfrute en unos casos, y profundas desavenencias y malestar por el roce continuado de sus miembros cuando las relaciones están muy desgastadas.

Una de las cuestiones que se nos ha planteado al finalizar el período estival en nuestro despacho ha sido un asunto de un posible proceso de “incapacitación judicial” de una madre, frente a sus constantes intromisiones al derecho fundamental al honor e integridad física de sus familiares.

Este texto lo hemos elaborado con motivo de las últimas modificaciones introducidas recientemente por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Tal reforma afecta al contenido de la legislación contenida, entre otros, en el Código Civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria en materia de “incapacitación”.

Hasta ahora, la legislación española contemplaba la regulación de la “incapacitación” con el fin de proteger los derechos personales y patrimoniales de los interesados en iniciar este procedimiento, cuando las enfermedades físicas o psíquicas de una persona le impedían tomar sus propias decisiones, lo cual ha generado a lo largo de los años multitud de abusos en el seno de muchas familias, donde los hijos u otros familiares emprendían acciones legales encaminadas a incapacitar a sus progenitores en beneficio de aquéllos.

La nueva ley responde a la adecuación de la legislación española a los acuerdos adoptados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, con el fin de impedir esos abusos que sehabían venido practicando hasta ahora, de conformidad con el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, en aras a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad. Desde entonces, se ha hecho patente la necesidad de integrar la capacidad de obrar de las personas con discapacidad mediante un sistema de apoyos orientado a dotarlas de una protección especial según el grado de discapacidad.

Existen dos tipos de medidas de apoyo a las personas con discapacidad: las medidas voluntarias, mediante el otorgamiento de escritura pública, en las que se puede acordar el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona que vaya a prestar el apoyo necesario y el modo en que va a prestarse; y las medidas judiciales, cuyo procedimiento es objeto de estudio en el presente artículo, y cuyos aspectos principales detallaremos a continuación.

¿Dónde está regulado este procedimiento?

La Ley 4/2017, de 28 de junio, de la Jurisdicción Voluntaria, en su recién creado art. 42 bis regula cómo se tramita el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

¿Cuál es el órgano competente en estos procedimientos?

El Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona con discapacidad es donde se debe solicitar la adopción de las medidas de ayuda, cuyas autoridades judiciales conocerán, estudiarán y resolverán tomando en consideración la situación y circunstancias particulares de este caso.

¿Quién está legitimado para instar este procedimiento?

Pueden solicitar la adopción de estas medidas judiciales de apoyo:

  • El Mº Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, sus descendientes, ascendientes o hermanos.
  • Asimismo, cualquier persona tiene facultad para poner en conocimiento del Mº Fiscal los hechos o circunstancias que puedan requerir la adopción judicial de medidas de apoyo.
  • Las autoridades o funcionarios que, por razón de su cargo, tengan conocimiento de la existencia de ciertos hechos o circunstancias que hagan conveniente el establecimiento de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, están obligados a comunicarlo al Mº Fiscal.

¿Cómo se desarrolla este procedimiento?

En primer lugar, se presenta una solicitud de adopción de medidas de apoyo a la persona discapacitada, junto con aquellos documentos que acrediten la necesidad de adopción de estas medidas judiciales de apoyo; un dictamen pericial elaborado por profesionales en el ámbito social y sanitario, y la proposición de cuantas pruebas se consideren convenientes practicar en la comparecencia.

Una vez se haya admitido a trámite la solicitud anterior, se convoca la comparecencia de la persona con discapacidad, el Mº Fiscal, y los interesados que han instado el procedimiento, pudiendo éstos proponer las pruebas que estimen necesario practicar en el momento de la comparecencia. La autoridad judicial y la persona con discapacidad se entrevistan, y aquél informará a ésta para darle diferentes alternativas sobre el apoyo que requiere.

Este procedimiento finaliza con un auto de la autoridad judicial que determina los actos para los cuales la persona con discapacidad requiere el apoyo, pero nunca la declaración de incapacitación ni la privación de sus derechos (personales, patrimoniales o políticos). Se pone fin al expediente tanto si la persona con discapacidad acepta una de las medidas de apoyo propuestas, como si alguna de las partes intervinientes en el proceso se opusiera y no optara por ninguna de las medidas de apoyo sugeridas, aunque, en este caso, la autoridad judicial sí puede adoptar de manera provisional las medidas de apoyo que considere necesarias.

Las medidas adoptadas en el auto tendrán que ser revisadas periódicamente en los plazos que en él se establezcan, y cualquiera de las personas que pueden promover un expediente de provisión de este tipo de medidas podrá también solicitar la revisión de las mismas.

¿Qué grado de prosperabilidad tiene este procedimiento?

Se trata de una vía que ha entrado en vigor hace tan sólo dos semanas, y de la cual aún no se conoce práctica judicial alguna. Con esta nueva Ley, es la persona discapacitada la que toma sus propias decisiones conforme a su voluntad, deseos y preferencias, evitando conflictos de intereses e influencias interesadas. Se pretende que las medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad sean proporcionales, equilibradas, y adaptadas a las circunstancias de la persona en cada momento, aplicándose plazos lo más breves posibles y con sujeción a revisión. En ningún caso se llegaría a la incapacitación ni a la privación de sus derechos, tal y como ha sido entendida hasta ahora, sino a la ayuda a la persona con discapacidad en la toma de decisiones de manera puntual, respetando siempre su autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica, ya fuera a través de la figura de un guardador de hecho, curador o defensor judicial designado, proporcionándose a la vez una serie de mecanismos de seguimiento y control sobre cada uno de ellos para asegurar el ejercicio por parte de la persona con discapacidad de su propia capacidad jurídica, y para evitar conflictos de intereses con la persona designada para asistirla en el cumplimiento de las medidas de apoyo establecidas judicialmente.

Marfil Abogados

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