201911.06
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El Pleno de la Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia transcendental en materia de determinación del carácter ganancial de los bienes adquiridos a título oneroso vigente la sociedad de gananciales. Se trata de la S. 295/2019, de 8 de mayo. Al ser una sentencia del Pleno de la Sala crea jurisprudencia y de ahí su importancia.

En el litigio se planteó cuestión jurídica sobre el ámbito y efectos de la atribución de la condición de gananciales por voluntad expresa o presunta de los cónyuges a los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

El demandante solicitaba se declarase que le pertenecía con carácter privativo un bien adquirido con dinero privativo, y, respecto de otros dos inmuebles, que le pertenecían a él con carácter privativo y a la sociedad de gananciales en la proporción que establecía. Los bienes habían sido adquiridos durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

El Juzgado estimó la demanda. La Audiencia Provincial declaró que los bienes pertenecían a la sociedad de gananciales sin distinción de cuotas en proindiviso.

Interpuesto recurso de casación por interés casacional, el Pleno de la Sala dicta esta sentencia “en atención, dice, a que las sentencias sobre la materia no son muy recientes y que no existe un criterio uniforme entre las diferentes Audiencias Provinciales, (por lo que) la Sala constituida en Pleno, ha decidido revisar la anterior doctrina”.

Para resolver el recurso parte el TS de las siguientes normas:

De acuerdo con el art. 1361 y 1346.3 CC todos los bienes adquiridos por título oneroso constante matrimonio son gananciales si no se demuestra que la adquisición se realizó con bienes propios.

El cónyuge que sostenga el carácter privativo de un bien adquirido a título oneroso debe probar el carácter privativo del dinero empleado en la adquisición  (a efectos del art. 1346.3 CC o, en su caso, del art. 1354 o del art. 1356).

Dada la libertad de pacto entre los cónyuges que establece el art. 1323 CC, el art. 1355 permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso con independencia de la procedencia de los fondos utilizados para la adquisición. Se trata de la atribución de ganancialidad en el momento de la adquisición.

Afirma el TS que aunque el CC no lo menciona expresamente, los cónyuges pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a los bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo.

Atribuido carácter ganancial por la voluntad común de los cónyuges, la posterior prueba del carácter privativo del dinero es irrelevante para alterar la naturaleza del bien, que ha quedado fijada por la voluntad de los cónyuges.

Sin embargo, la prueba del carácter privativo del dinero puede ser determinante del derecho de reembolso a que se refiere el art. 1358 CC, que proceda aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.

Teniendo en cuenta estos criterios normativos y atendido el resultado de la prueba, el TS estima parcialmente el recurso de casación en los siguientes términos:

a) Por escritura pública de 2-2-2001, el marido (recurrente) adquirió un piso y declaró estar casado en régimen de gananciales y comprar con carácter ganancial. Está probado que el dinero invertido era privativo del marido; por el contrario, no quedaba probada la voluntad común de los cónyuges de atribuir al piso carácter ganancial, por lo que cuando se adquirió entró en el patrimonio privativo del marido; no es bastante para declarar el carácter ganancial la voluntad unilateral de uno de los cónyuges.

b) Respecto de una finca rústica , resulta probado que la adquisición se llevó a cabo por escritura pública de 13-9-2000, haciendo constar que los cónyuges compraban con carácter ganancial. Alega el marido que el importe abonado con anterioridad a la escritura era privativo suyo. Ante la falta de prueba de la procedencia del dinero, el TS declara la ganancialidad de esta finca.

c) Consta que el 16-4-1991, el marido, manifiesta estar casado y que en su condición de “cooperativista-adjudicatario”, suscribió un documento privado de compra un inmueble con la constructora. Manifiesta la esposa que la escritura se otorgó por ambos cónyuges declarando el carácter ganancial del inmueble, lo que es negado por el marido.

Resulta probado que el marido invirtió parte del precio por la venta de un piso de su propiedad, en esta vivienda.

El TS declara el carácter ganancial de esta vivienda , tanto si se entiende que se adquirió de manera conjunta en el momento de la escritura, como si se considera que la adquisición se produjo inicialmente por el marido en su condición de cooperativista-adjudicatario. En el primer caso porque la ganancialidad por voluntad de los cónyuges prevalece sobre la cotitularidad que resultaría de la aplicación del art. 1354 CC; y en el segundo por la atribución conjunta de ganancialidad, a tenor del art. 1358.

El TS reconoce el derecho de reembolso por el dinero privativo invertido por el marido.

Con esta doctrina se simplifica en estos supuestos la liquidación de la sociedad de gananciales al eludirse la constitución de un condominio en los casos de adquisición con dinero en parte privativo y en parte ganancial.

En este vídeo D. Pedro González Poveda, de Marfil Abogados, comenta la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del TS que tiene una especial transcendencia en materia de determinación del carácter ganancial de los bienes adquiridos a título oneroso vigente la sociedad de gananciales. 

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