Si bien son notables los casos recientes en los que el Tribunal Supremo ha apostado decididamente por la custodia compartida, subrayando la importancia de que esta modalidad sea la norma en lugar de la excepción si ello va en beneficio del menor, el pasado mes de febrero un fallo de la Sala denegaba esta medida solicitada por uno de los progenitores.
El Alto Tribunal confirmaba una sentencia de la Audiencia Provincial, que había negado la guardia y custodia compartida solicitada en demanda de modificación de medidas por considerar que el cambio no iba a conllevar una mejora real para los hijos, que ya gozaban de un régimen de visitas amplio y habían mostrado apego por ambos progenitores.
De hecho, el fallo indica que la situación de los menores era estable pero, en cuanto a los padres, aunque quedaba constancia del interés, actitud y aptitud de ambos para el ejercicio de la custodia, la fuerte conflictividad existente entre ellos en el momento de la ruptura (llegando incluso a judicializarse algunos casos), y que únicamente se comuniquen a través de whatsapp, llevó a la Sala a denegar la custodia compartida en este caso.
Ante esta situación de incomunicación entre los progenitores, pese a no afectar a la relación con los hijos, el Tribunal Supremo decidió desestimar el recurso de casación confirmando que la sentencia de la Audiencia Provincial aplicó adecuadamente el interés de los menores.